
TRAMITAR UNA HERENCIA

TRAMITAR UNA HERENCIA
PASOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR UNA HERENCIA
Indicar que los pasos para tramitar una herencia hay uno que solo puede tramitarlo sin posibilidad de delegar los interesados, pero el resto los puede hacer los interesados directamente o delegar en el Notaría o en personas de confianza.
Para el caso de que se delegue en la Notaria se hará una provisión de fondos para cubrir honorarios y gastos, que al final de todo el proceso serán ajustados.
· CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE LA PERSONA FALLECIDA.
Este paso únicamente lo puede tramitarla persona interesada directamente y se puede realizar:
- Telemáticamente; https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-defuncion
- Presencialmente, en el Registro Civil correspondiente, solicitando cita previa.
· CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD.
Se puede tramitar personalmente:
- Telemáticamente: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-actos-ultima
- Presencialmente, dirigiéndose a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o a cualquier Registro Civil.
- Por correo, remitiendo la solicitud vía postal al Ministerio de Justicia (Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 – Madrid).
En cualquier caso, la persona interesada deberá presentar una solicitud mediante el modelo 790 https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/formulario-790 , junto con el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente y, asimismo, el documento original del certificado de defunción.
Se puede delegar en la Notaría para lo cual se debe aportar:
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
- Datos del solicitante (Nombre, apellidos, y número de DNI).
· TÍTULO SUCESORIO DE LA PERSONA FALLECIDA.
Una vez obtenido el certificado, se abren dos escenarios posibles:
A.-CONSTA UN ÚLTIMO TESTAMENTO VIGENTE. Por lo que será necesario obtener una copia auténtica para conocer su contenido y determinar a qué personas se designó como herederas. En la práctica, puede ocurrir que la persona fallecida conserve una copia simple de su testamento pero la copia simple del testamento no será suficiente para realizar el trámite, por lo que el interesado podrá obtener el documento por sí mismo, acudiendo a la Notaría en cuestión donde el fallecido lo otorgó y solicitar allí la copia auténtica del testamento, para lo cual deberá acreditar el fallecimiento de la persona correspondiente mediante su certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. O bien, delegar la gestión a su Notaría.
B.- NO consta TESTAMENTO. En tal caso, los potenciales herederos, para poder tramitar esa herencia, deberán acudir previamente a un Notario para realizar el acta de declaración de herederos intestados, que es un documento notarial mediante el cual se determina, con arreglo a la legislación correspondiente, quien o quienes resultan ser herederos de una persona fallecida sin testamento.
Para ello se requerirá:
1. Certificado de defunción.
2. Certificado de últimas voluntades del fallecido.
3. Libro de familia del fallecido.
4. Certificado literal de matrimonio del fallecido.
5. Certificados de defunción de familiares directos del fallecido.
6. Documento nacional de identidad original y en vigor.
7. Fotocopia del DNI del fallecido (mejor si es original).
8. Testimonio de la sentencia de divorcio del fallecido.
9. Dos testigos mayores de edad.
· RECOPILAR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACEPTAR LA HERENCIA DE LA PERSONA FALLECIDA
Una vez se disponga ya del título sucesorio correspondiente (o bien testamento, o bien acta de declaración de herederos intestados), los herederos deberán realizar una labor de recopilación de toda la documentación necesaria para gestionar la aceptación de la herencia. En la práctica, los documentos más habituales suelen ser:
A.-BIENES INMUEBLES: Obtener los títulos de propiedad de los inmuebles que fueren propiedad de la persona fallecida. Si no se dispone de estos, será necesario obtener una copia auténtica de las escrituras correspondientes por las vías siguientes:
El propio interesado puede solicitar "notas de localización" en el Registro de la Propiedad para conocer todos los bienes inmuebles de los que era propietario el fallecido para lo cual deberá pagar una tasa en torno a 10 euros. https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/home . Tardan un día en remitir esa información por email.
Con la información sobre las propiedades y los respectivos Notarios con los que se otorgó la escritura correspondiente, dirigirse a esa Notaría para solicitar la copia auténtica del documento.
Se puede delegar en la Notaría.
B.- ACTIVOS FINANCIEROS: En el caso de los activos financieros, el heredero deberá acudir al banco de la persona fallecida y, tras acreditar el fallecimiento del causante y su condición de heredero, aportando certificado de defunción y copia del título sucesorio, dicha entidad le hará entrega de lo que se denomina "certificado de posiciones de cliente fallecido".
Si los herederos no conozcan con exactitud el banco o bancos donde la persona fallecida tenía depositados sus ahorros, deberá acudir a la Agencia Tributaria para obtener más información al respecto donde, previa acreditación del fallecimiento de la persona y la condición propia de heredero, se le facilitará la información correspondiente de las entidades donde esa persona había declarado ser titular de cuentas bancarias.
C.- SEGUROS DE VIDA: Es necesario comprobar si la persona fallecida disponía de algún seguro de vida del que fuere titular. A tal efecto, los herederos deberán solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, para verificar si, a fecha de fallecimiento, la persona difunta figuraba como asegurada en algún contrato de seguro de vida.
En este caso, el interesado puede obtener este documento por sus propios medios de alguno de los siguientes modos:
- Telemáticamente https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro
- Presencialmente, en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
- Por correo, remitiendo la solicitud vía postal al Ministerio de Justicia (Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 – Madrid).
En todo caso, la persona interesada deberá presentar una solicitud mediante el modelo 790, junto con el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente y, asimismo, el original del certificado de defunción.
Se puede delegar en la Notaria.
D.- VEHÍCULOS: En el caso de los vehículos se debe obtener el certificado de circulación del vehículo donde conste la titularidad de este documento que, habitualmente, el propietario conservará en el interior de su vehículo.
5.- FORMALIZAR ANTE NOTARIO LA ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA.
Obtenida ya toda la documentación necesaria al respecto y, asimismo, los herederos deberán formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia ante el Notario y este otorgar la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, de conformidad con las disposiciones del causante y los pactos que, en su caso, se alcancen entre las partes.
6.- PAGAR LOS IMPUESTOS DE LA HERENCIA.
Firmado el documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia, los herederos deberán liquidar los impuestos correspondientes. En relación a ello, es necesario realizar la apreciación inicial de que, si en la herencia en cuestión existen bienes inmuebles, los herederos deberán abonar dos impuestos:
- El impuesto de sucesiones.
- El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana "plusvalía municipal".
Dicho esto, en primer lugar, por lo que se refiere al impuesto de sucesiones, es necesario saber que la normativa tributaria concede a los herederos un plazo de 6 meses, a contar desde el fallecimiento del causante, para pagar el impuesto.
De no ser posible aceptar la herencia por los herederos y liquidar los tributos en esos 6 meses, caben dos opciones:
a.- Un mes antes del término de dicho plazo se debe informar a la Consejería de tributos correspondiente de lugar de residencia del fallecido una prórroga de 6 meses más para liquidar el impuesto. Esta ampliación supondrá la generación de unos intereses hasta el momento de liquidación del impuesto. Si no se solicita dicha prórroga y se paga pasado los 6 meses, será objeto de sanción y recargo incrementando el coste. Caduca a los 4 años y 6 meses desde la fecha del fallecido.
b.- Antes de los 6 meses desde la fecha del fallecido, pueden liquidar el Impuesto de Sucesiones que corresponda y, posteriormente, formalizar la aceptación y partición de la herencia, así evitarán la imposición de eventuales sanciones y/o recargos.
La liquidación de los impuestos puede hacerse:
- Por el propio interesado dirigiéndose al organismo autonómico de tributos.
- Delegar la labor de liquidación a la propia oficina notarial.
En el caso de la llamada "plusvalía municipal", el plazo para pagar es igualmente de 6 meses, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, y en cuanto a su abono, los interesados podrán optar igualmente por cualquiera de las vías antes indicadas, esto es:
- Liquidar el impuesto el propio heredero dirigiéndose a cada Ayuntamiento donde radiquen los bienes inmuebles.
- Delegar la gestión de liquidación a su Notaría.
7.- FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE LA HERENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EN LAS ENTIDADES BANCARIAS.
Por último, los herederos deberán proceder a inscribir su derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, en caso de que en la herencia hubiere bienes inmuebles. Para ello, será necesario que los herederos, una vez formalizada la escritura de aceptación y partición de herencia, y tras haber pagado los impuestos correspondientes (Impuesto de Sucesiones y la "plusvalía municipal"), procedan a inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad correspondiente.
A tal efecto, esta gestión se puede realizar, de nuevo:
- Por el propio heredero, en cuyo caso deberá acudir a la Notaría a retirar la copia auténtica de su documento y presentarla al Registro de la Propiedad para su inscripción, junto con las liquidaciones de los impuestos que correspondan.
- Delegar la gestión de liquidación a su Notaría.
La documentación del Registro de la Propiedad tardan unos 3 meses en expedirse con el nuevo titular.
En el caso de las entidades bancarias, una vez se haya firmado la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y, asimismo, se haya procedido al pago del Impuesto de Sucesiones, el heredero deberá presentar estos documentos en el banco o bancos en cuestión, a los efectos de que dicha entidad o entidades procedan a su validación jurídica por parte de sus letrados. En unos días, los fondos y demás activos financieros se pondrán ya a disposición de los herederos correspondiente.